Según nuestra Constitución la soberanía existe en la Nación y ella se ejerce por el cuerpo electoral en forma directa a veces y en otras por poderes representativos que establece la Constitución.
La forma de gobierno es la “Democracia Republicana”.
Según estas disposiciones constitucionales, resulta que nuestro régimen es semi-representativo. Se actúa en forma directa en los casos de iniciativa (proyectos de reforma constitucional (Art.33 inciso A) y Referéndum (Art.304 para los gobiernos Departamentales) En las demás circunstancias, el régimen normal es el de la elección de personas que actúan como representantes.
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